Un decreto acuerdo publicado este lunes en el Boletín Oficial aprobó el manual de organización del Registro Público Provincial de Ficha Limpia, definió sus funciones, creó una unidad específica en Fiscalía de Estado para coordinar el intercambio de información y reordenó la estructura administrativa del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El Gobierno de Tucumán avanzó en la implementación formal de la Ley de Ficha Limpia (N° 9.977) mediante la firma y publicación del Decreto Acuerdo N° 31/1. Esta normativa establece el Manual de Organización del Registro Público Provincial, organismo clave que centralizará la información sobre las inhabilidades de postulantes y funcionarios de cara a las elecciones del 9 de mayo de 2027.
Funciones y dependencia del nuevo registro
El organismo dependerá de la Secretaría de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales (perteneciente al Ministerio de Gobierno y Justicia) y tendrá entre sus misiones principales administrar, actualizar y resguardar la base de datos. Su estructura interna contempla:
- Departamento de Actualización Registral: encargado de mantener al día los registros, administrar sistemas informáticos, emitir certificaciones y publicar la información de acceso público.
- División de Asistencia Administrativa: enfocada en la atención de tareas operativas y de gestión.
El rol de la Fiscalía de Estado
Una de las incorporaciones más destacadas es la creación de la Subdirección de Coordinación con el Registro Público Provincial de Ficha Limpia dentro de la Fiscalía de Estado. Esta dependencia se encargará de fortalecer el control jurídico, coordinar el intercambio de datos entre los poderes Ejecutivo y Judicial y la Junta Electoral, y emitir opiniones técnicas sobre altas, bajas y modificaciones en el sistema.
Alcance de la Ley de Ficha Limpia
El régimen de incompatibilidades aplica a quienes aspiren a cargos electivos provinciales y municipales (gobernador, legisladores, intendentes, concejales, delegados comunales), así como a funcionarios desde el rango de director en adelante en los tres poderes del Estado, magistrados y miembros de entes autárquicos. La norma inhabilita a postularse o asumir cargos a personas con condenas penales confirmadas en segunda instancia por delitos dolosos y a integrantes del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, exigiendo además la presentación de una declaración jurada y el registro formal.
