Con normas específicas para juicios expropiatorios y litigios por locaciones, la provincia preserva sus competencias procesales frente a las iniciativas impulsadas a nivel nacional.
Mientras el Congreso de la Nación debate iniciativas orientadas a endurecer las normativas sobre la propiedad privada y acelerar la recuperación de inmuebles —en medio de discusiones sobre un eventual «desalojo exprés»—, las provincias conservan atribuciones clave para regular sus propios procedimientos.
En el caso de Tucumán, la normativa procesal vigente y el régimen específico de la Ley Provincial Nº 5.006 establecen un marco propio que delimita la aplicación de cualquier reforma federal.
La clave de este freno institucional radica en la división de competencias consagrada por la Constitución Nacional. Si bien el Congreso federal posee la facultad de dictar los códigos de fondo como el Civil y Comercial, carece de potestad para unificar los códigos procesales en las distintas jurisdicciones del país.
Por este motivo, los desalojos ordinarios por alquileres o intrusismo continúan tramitándose ante los tribunales ordinarios locales y bajo las reglas fijadas por la provincia.
En paralelo, cuando se trata de procesos de expropiación, la legislación tucumana es terminante: la Ley 5.006 regula de manera detallada los plazos, la obligatoriedad de promover la acción judicial en caso de desacuerdo administrativo y la intervención de los jueces en lo Civil y Comercial Común.
Aunque dicha norma prevé un plazo de 30 días para la desocupación una vez otorgada la posesión judicial, esta medida opera exclusivamente dentro del cauce expropiatorio, ratificando la vigencia de las autonomías provinciales frente a las pulsiones centralizadoras.
