A través del Decreto N° 408, el Gobierno fijó las bases operativas del FAL, postergando su vigencia para el 1 de noviembre de 2026 por razones fiscales. El sistema operará mediante cuentas individuales supervisadas por la CNV, exenciones impositivas y una baja en las contribuciones de seguridad social.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los pilares institucionales de la Ley de Modernización Laboral. Mediante la publicación del Decreto N° 408 en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei delimitó las reglas de juego técnicas, los plazos de carencia y los estímulos impositivos que regularán este nuevo esquema de coberturas frente a las desvinculaciones en el sector privado. Aunque el diseño original preveía una aplicación inmediata, la Casa Rosada resolvió postergar la entrada en vigencia efectiva del sistema hasta el 1 de noviembre de 2026 para atenuar el impacto fiscal de corto plazo sobre las cuentas públicas. El nuevo modelo apunta a sustituir el pasivo contingente de las indemnizaciones tradicionales por un mecanismo de capitalización mensual que, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), promete reducir la litigiosidad y otorgar previsibilidad de costos a las empresas.
La arquitectura financiera del fondo y sus incentivos
El FAL operará bajo la estructura de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, gestionados por firmas autorizadas y auditados directamente por la CNV. Su implementación introduce un cambio estructural en la liquidación de cargas sociales:
- Compensación de contribuciones: Las empresas dispondrán de una cuenta individual de capitalización. Cada peso que el empleador deposite mensualmente en el FAL será deducible de las contribuciones patronales ordinarias con destino al sistema de seguridad social, anulando el costo adicional de la alícuota sobre la nómina salarial activa.
- Destino de las inversiones: Para resguardar el valor real de los ahorros corporativos frente a contingencias, los fondos acumulados deberán invertirse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos, negociados y radicados dentro de la República Argentina.
- Exención impositiva: Con el fin de evitar sobrecostos transaccionales que desincentiven la formalización, las cuentas bancarias asociadas a la operatoria de estos fondos quedan completamente exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (impuesto al cheque).
Requisitos de acceso y reglas de carencia
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —entidad que reemplazó a la AFIP— centralizará la ventanilla única de recaudación antes de derivar los flujos a las cuentas de inversión. Para hacer uso de los recursos del FAL ante un despido, el decreto impone restricciones temporales y de elegibilidad.
Cláusula de suficiencia: La norma contempla una ventana de flexibilidad para grandes empresas o firmas con baja rotación de personal. Aquellos empleadores que logren demostrar ante los organismos de control que disponen de un saldo acumulado suficiente para cubrir el 100% de sus contingencias indemnizatorias potenciales, quedarán legalmente autorizados a suspender temporalmente sus aportes mensuales obligatorios.
Matriz Operativa: Cronograma y Atribuciones del FAL
| Organismo Interviniente | Rol y Competencia Técnica | Plazo Normativo | Detalle de la Medida / Impacto |
| Poder Ejecutivo Nacional | Emisión del Decreto N° 408 y fijación de directrices macroeconómicas. | Vigencia a partir del 01/11/2026. | Postergación del debut del fondo debido a consideraciones de equilibrio fiscal. |
| ARCA, CNV y Secretarías | Redacción de las normas complementarias, operativas y aclaratorias. | 45 días hábiles de plazo legal. | Articulación de las plataformas de recaudación, cuentas comitentes y regímenes informativos. |
| Compañías Empleadoras | Apertura de cuentas de inversión y fondeo mensual deducible. | Mensualizado post-noviembre. | Reducción directa en el pago de cargas patronales ordinarias equivalentes al aporte realizado. |
| Mercado Financiero | Diseño y administración de los vehículos de inversión colectiva. | Inmediato tras normas de la CNV. | Canalización de la liquidez del fondo hacia instrumentos financieros de origen estrictamente nacional. |
La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral marca un punto de inflexión en las relaciones laborales del sector privado argentino, emulando rasgos del denominado «modelo de mochila austríaca». Al neutralizar el costo del aporte mediante la deducción de las cargas de seguridad social, el Gobierno busca neutralizar la resistencia empresarial hacia la transición regulatoria. El verdadero desafío de la medida se trasladará ahora al mercado de capitales doméstico, que deberá absorber un flujo constante de liquidez institucional y ofrecer rendimientos que resguarden el poder adquisitivo de los fondos frente a la dinámica de precios. La prórroga hacia noviembre otorga un aire necesario para que los sistemas de ARCA y la CNV sincronicen sus plataformas de recaudación, abriendo un período de 45 días donde las cámaras empresariales y los sectores profesionales auditarán cada coma de las normativas complementarias.
