El Máximo Tribunal rechazó de forma definitiva el recurso de queja del Ejecutivo contra los magistrados Cormick y Fernández. Advirtió que apartar a docentes atentaría contra el principio de «juez natural».
En un revés definitivo para la estrategia jurídica del Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de apartamiento de los magistrados que dictaron y avalaron la medida cautelar que obliga a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución del Máximo Tribunal ratifica la continuidad en la causa del juez de primera instancia, Diego Martín Cormick, y del camarista Sergio Gustavo Fernández, sepultando la última instancia de apelación del Estado sobre este punto.
La ofensiva del oficialismo se basaba en que ambos jueces ejercen activamente la docencia en el ámbito universitario, una condición que, según el argumento del Gobierno, nulificaba su imparcialidad ante un interés particular en el resultado del expediente. Sin embargo, mediante un fallo emitido ayer y publicado en la jornada de hoy, la Corte desestimó de plano el planteo oficial bajo el argumento de que una exclusión masiva de estas características atentaría directamente contra el principio constitucional del «juez natural».
La génesis de la disputa por los fondos
El conflicto legal se remonta al 25 de agosto del año pasado, fecha en la que el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Financiamiento Universitario. A pesar del veto interpuesto de inmediato por el presidente Javier Milei, el Poder Legislativo logró ratificar la norma en el recinto. En respuesta, el Ejecutivo bloqueó su implementación real mediante el Decreto 759/2025, condicionando el giro de partidas presupuestarias a una rendición previa sobre el origen de los fondos.
Ante este escenario, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y los rectores de 49 casas de altos estudios públicas unificaron posiciones y recurrieron a la vía del amparo judicial para exigir el cumplimiento inmediato de la ley, buscando garantizar tanto los gastos de funcionamiento institucional como la recomposición de los salarios docentes.
El derrotero en los tribunales federales
La causa cobró escala el 10 de diciembre, cuando el juez Cormick encuadró la demanda bajo la figura de «proceso colectivo», ampliando el alcance del amparo a toda la comunidad educativa: docentes, estudiantes e investigadores de todo el país. La primera recusación del Estado no tardó en llegar, pero fue rechazada el 18 de diciembre por la Cámara de Apelaciones, que dictaminó que la docencia no presupone un beneficio personal directo capaz de alterar el criterio de un magistrado.
Lejos de ceder, la representación legal del Gobierno replicó la misma estrategia contra el camarista Sergio Gustavo Fernández —docente en la Universidad de Lomas de Zamora—, planteo que volvió a ser denegado el 23 de diciembre por extemporáneo y carente de fundamentos reales de perjuicio. Finalmente, el Ejecutivo acudió a la Corte en recurso de queja, sugiriendo incluso que los propios ministros del Máximo Tribunal deberían inhibirse si daban clases en universidades.
Sin margen de apelación y ante una semana clave
Al tratarse de la resolución de un recurso de queja, al Gobierno Nacional ya no le quedan herramientas procesales para disputar la composición de los tribunales intervinientes. En sus considerandos, la Corte aclaró que la actividad docente es una práctica generalizada y permitida para los jueces, y que un conflicto de intereses real solo se configura si se demuestra un beneficio económico específico y extraordinario, algo que el Estado no logró probar.
Si bien este fallo no define la cuestión de fondo —es decir, la constitucionalidad del congelamiento de los fondos—, funciona como un fuerte mensaje político en una semana de alta tensión. Tras el rechazo de los rectores a una oferta oficial de incremento salarial del 24% supeditada al levantamiento de la cautelar, la pelota vuelve a estar en el terreno de la Corte Suprema, que ahora deberá resolver el fondo del litigio y dictaminar si la ley se aplica o no.
