La legislación fija un tope de 15 años de prisión, prohíbe la perpetua, incorpora la figura del supervisor especializado y genera expectativas encontradas en los operadores de justicia.
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil marca un punto de inflexión respecto a la normativa de 1980, reconfigurando profundamente el abordaje de la delincuencia adolescente en el país. El cambio más resonante de la Ley 27.801 es la reducción de la edad de imputabilidad a los 14 años, lo que amplía de manera significativa el universo de menores que podrán ser alcanzados por la persecución penal y sometidos a un proceso formal. No obstante, la legislación contempla que el encierro no sea automático, estableciendo un tope máximo de 15 años de privación de la libertad, la prohibición terminante de las penas de reclusión o prisión perpetua y la separación obligatoria de los jóvenes respecto de los adultos en institutos especializados o abiertos.
Nuevas herramientas punitivas frente al temor de una saturación judicial
En paralelo al régimen de detención, la flamante normativa jerarquiza un abanico de sanciones alternativas destinadas a delitos cuyas penas oscilan entre los 3 y los 10 años de prisión. Entre estas opciones se destacan la reparación directa del daño a la víctima, las restricciones de acercamiento, las reglas de conducta, las amonestaciones y la participación obligatoria en actividades comunitarias o educativas. Asimismo, se introduce el monitoreo electrónico mediante dispositivos de rastreo y la figura de un supervisor profesional —especializado en áreas como psicología, pedagogía o trabajo social— encargado de fiscalizar el cumplimiento de las medidas.
A pesar de las previsiones presupuestarias estipuladas por el Congreso, la implementación genera fuertes cortocircuitos en el ámbito judicial y profesional. Abogados penalistas y operadores de los fueros provinciales y nacionales advierten sobre el riesgo de un colapso operativo o «tsunami» de expedientes en los despachos, impulsado por la persecución de delitos de menor cuantía que antes quedaban fuera del sistema. A esto se suman serios interrogantes logísticos vinculados a la escasez actual de pulseras electrónicas, la falta de designación de supervisores, la ausencia de protocolos de actuación unificados y las contradicciones normativas al articular la ley federal con los códigos procesales provinciales vigentes.
