Una jueza ordenó a un colegio privado readmitir a un alumno con Síndrome de Asperger tras calificar su exclusión como un acto «infundado y discriminatorio». La sentencia no solo asegura la continuidad escolar, sino que obliga a la institución a capacitar a todo su personal en materia de discapacidad y derechos humanos.
En una resolución que marca un firme precedente para el sistema educativo tucumano, la jueza María Florencia Gutiérrez falló a favor de un adolescente con Síndrome de Asperger, ordenando su inmediata reinscripción en un colegio privado que pretendía excluirlo. El fallo judicial desarticula el uso arbitrario del «derecho de admisión» como herramienta de segregación, calificando la negativa de la institución como una conducta carente de empatía y formación pedagógica. Al anteponer el Interés Superior del Niño sobre la autonomía institucional, la magistrada no solo garantizó el derecho a la educación del joven hasta finalizar el secundario, sino que expuso la necesidad de transformar las prácticas escolares frente a la neurodiversidad, entendiendo que las conductas del alumno son manifestaciones de su condición y no actos de indisciplina.
El trasfondo de este conflicto, originado a finales de 2025, revela la tensión persistente entre los marcos normativos de inclusión y la resistencia de ciertos establecimientos privados. Mientras el colegio alegaba una supuesta «inadaptación al ideario institucional» y falta de recursos para el abordaje del caso, la justicia determinó que los argumentos eran inconsistentes. Las pruebas demostraron que la institución pretendía sancionar episodios propios de la condición del espectro autista (TEA), interpretándolos erróneamente como faltas de conducta. Para la jueza, la exclusión no fue un ejercicio regular de derechos, sino una respuesta a la «incomodidad» que generaron las exigencias de los padres por un ámbito inclusivo, lo que constituye un acto de discriminación indirecta que vulnera tratados internacionales y leyes provinciales.
Desde una perspectiva de reparación estructural, el fallo introduce una medida innovadora: la capacitación obligatoria y supervisada de toda la planta docente y directiva. Esta disposición reconoce que el problema no radica en el estudiante, sino en la «impericia» o formación insuficiente del entorno para garantizar la igualdad de oportunidades. Al exigir formación en niñez y derechos humanos bajo supervisión del Ministerio de Educación, la justicia busca evitar que otros estudiantes enfrenten barreras similares en el futuro. La sentencia subraya que el entorno escolar y social —incluyendo la cercanía con su hermano y sus pares— es vital para el desarrollo del adolescente, reafirmando que la inclusión es una obligación de medios y de resultados para cualquier entidad que brinde el servicio público de educación.
Este fallo envía un mensaje claro al sector educativo: el derecho de admisión no es un cheque en blanco para la discriminación, y el sistema judicial actuará para garantizar que la diversidad en las aulas sea respetada y acompañada con profesionalismo.
